QUÉ ES EL KIT DIGITAL

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para impulsar la digitalización de pymes y autónomos.

Descárgate aquí:

Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL KIT DIGITAL?

Cualquier PYME con un máximo de 50 empleados. Se establece tres segmentos de empresas. Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidas en cada uno de estos segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados:

SEGMENTO I

Negocios entre 10 y 50 empleados
HASTA 12.000€

SEGMENTO II

Negocios entre 3 y 9 empleados HASTA 6.000€

SEGMENTO III

Negocios entre 0 y 2 empleados HASTA 2.000€
La financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

Accede la web de Kit Digital para comprobar si reúnes los requisitos para solicitar la subvención.

REALIZA EL TEST

¿Que servicios podemos ofrecerte?

Sitio web y presencia en Internet
desde 500 €
hasta 2.000 €
  • Aumentar visibilidad en la red.
  • Hosting y dominio al alcance del usuario.
  • Web administrada por el usuario. Con un diseño personalizado o a elegir entre plantillas
Comercio electrónico
desde 900 €
hasta 3.000 €
  • Aumentar visibilidad en la red.
  • Hosting y dominio al alcance del usuario.
  • Web administrada por el usuario. Con un diseño personalizado o a elegir entre plantillas
Gestión de procesos
desde 1.000 €
hasta 5.000 €
  • Implantación de una Solución ERP para digitalizar los principales procesos de negocio de tu empresa.
  • Sincronizar productos, stocks, precios… etc. con diferentes programas de gestión.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social
  • Estar en situación de alta y tener 2 años de antigüedad
  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas
  • No tener consideración de empresa en crisis
  • No superar el límite de ayudas minimis
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones